El último acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) por el sector gremial y por el sector empleador la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina; la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina; la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas; la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes estableció que las empresas deberán abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y con carácter excepcional, a los trabajadores la suma igual y uniforme para todas las Ramas y categorías del CCT 260/1975 de pesos cuatro mil ($ 4.000), que se abonará en dos cuotas de pesos dos mil ($ 2.000), cada una de ellas, de las cuales la primera se abonará junto con las remuneraciones del mes de noviembre de 2017, y la segunda junto con las remuneraciones del mes de febrero de 2018, bajo la denominación «Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2017-2018», en forma completa o abreviada, con identificación de la cuota respectiva.
El referido importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1 de abril de 2017.
El importe de la gratificación extraordinaria en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
La gratificación extraordinaria será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes entregados por los empleadores desde el 1 de abril de 2017 en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/1975, ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias.