Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2022 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

DECRETO (Tucumán) 1298/2022 

Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 31 de mayo de 2022

SUMARIO: Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2022 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

VISTO:

El Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el Visto, se estableció un Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2021 inclusive;

Que posteriormente, mediante el dictado de los Decretos Nros. 2394/3 (ME)-2021, 2755/3 (ME)-2021, 3223/3 (ME)-2021, 3637/3 (ME)-2021, 171/3 (ME)-2022, 524/3 (ME)-2022 y 946/3 (ME)-2022, se prorrogó sucesivamente la vigencia del citado régimen de regularización hasta el 29 de Octubre de 2021, hasta el 30 de Noviembre de 2021, hasta el 30 de Diciembre de 2021, hasta el 31 de Enero de 2022, hasta el 25 de Febrero de 2022, hasta el 31 de Marzo de 2022 y hasta el 29 de abril de 2022, respectivamente;

Que persistiendo las causales que motivaron el dictado de los citados instrumentos legales, es que deviene necesario prorrogar nuevamente el mencionado régimen hasta el 31 de Mayo de 2022 inclusive, efectuando conjuntamente las adecuaciones normativas pertinentes, en razón del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 1243/3(ME)-2021;

Por ello, y de conformidad con las facultades establecidas por los artículos 43 y 90 de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Art. 1 – Prorrógase hasta el día 31 de Mayo de 2022 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, con las siguientes particularidades:

1) En el Artículo 1°:

  1. a) Deudas comprendidas:

Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo, serán las vencidas y exigibles al 31 de Diciembre de 2021, inclusive.

  1. b) La fecha a la cual se refiere el inciso g), será el 31 de Diciembre de 2021.

2) En el Artículo 3°: La fecha a la cual se refiere el primer párrafo, será el 1° de Enero de 2022.

3) En el Artículo 4°: La fecha de vencimiento será el 31 de Mayo de 2022, inclusive.

4) En el Artículo 5°: La reducción de los intereses que correspondan liquidarse de conformidad a lo dispuesto por los artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, para los acogimientos del mes de Mayo de 2022, se efectuará con los alcances establecidos por el inciso c) del primer párrafo, correspondiendo la reducción del 60% cuando la regularización se efectúe mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2023, inclusive.

5) En el Artículo 7°:

  1. a) En el inciso a) del primer párrafo, las reducciones de los puntos 1), 2) y 3) serán: al 35% (treinta y cinco por ciento), al 50% (cincuenta por ciento) y al 40% (cuarenta por ciento), respectivamente.
  2. b) En el inciso b) del primer párrafo, las reducciones previstas a dos tercios (2/3) y a un tercio (1/3) serán: al 35% (treinta y cinco por ciento) y al 25% (veinticinco por ciento), respectivamente.
  3. c) En el inciso c) del primer párrafo, la reducción del punto 3) será al 10% (diez por ciento), y la reducción prevista en su segundo párrafo será al 20% (veinte por ciento).
  4. d) El mes al cual se refieren el quinto párrafo y el inciso 1) del séptimo párrafo, será Febrero de 2023.

6) En el Artículo 9°:

  1. a) En el inciso 2) del apartado A.: Para los casos de multas que se puedan regularizar mediante pagos parciales, los mismos no podrán exceder de doce (12), salvo para la prevista en el Artículo 286 del Código Tributario Provincial, en cuyo caso, la facilidad de pago no podrá exceder de dieciocho (18).
  2. b) El mes al cual se refiere el último párrafo del punto 5) del apartado A., será Febrero de 2023.
  3. c) La fecha a la cual se refiere el punto 1. del apartado C.1, será el 31 de Diciembre de 2021, inclusive.

7) En el Artículo 21: La fecha a la cual se refiere el primer párrafo, será el 31 de Diciembre de 2021, inclusive.

Art. 2 – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.-

Art. 3 – De forma.

TEXTO S/DERETO (Tucumán) 1298/2022 – BO (Tucumán): 6/5/2022

FUENTE: D. (Tucumán) 1298/2022

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Fecha BO: 6/5/2022

Aplicación: 31/5/2022