Se aprueban los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos. En particular se actualizan los  límites de ventas totales anuales y se modifica el cuadro de límites de personal ocupado los cuales aplican únicamente a actividades dentro de los sectores comercio y servicios, el límite de activos no fue actualizado.

VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES.

Aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP no sea alguna de las detalladas en el Apéndice I del presente Anexo, podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMEs siempre que sus valores de ventas totales anuales expresados en pesos no superen los topes:

Entiéndase por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Se excluirá del cálculo el monto del IVA y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá el 75 % del monto de las exportaciones.

EMPRESAS ALCANZADAS POR EL IVA O ADHERIDAS AL MONOTRIBUTO.

Se considerarán las operaciones declaradas ante la AFIP en las Declaraciones Juradas de los mencionados impuestos.

EMPRESAS EXENTAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyME.

 

CARACTERIZACIÓN SEGÚN PERSONAL OCUPADO.

Para aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP sea alguna de las detalladas en el Apéndice I del presente anexo, a efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado establecidos en el Cuadro B, sin analizarse las ventas totales:

Entiéndase por personal ocupado aquel que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario 931.

CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS.

En el caso de las empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las actividades detalladas en el Apéndice II del presente anexo, además de cumplir con lo establecido en el Artículo 4º del presente Anexo, el valor de sus activos no deberá superar el monto límite, expresado en pesos:

Entiéndase por valor de los activos al monto informado ante la AFIP a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario 894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Aquellas empresas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas mencionadas en el párrafo anterior, deberán presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de los activos del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis.

Vigencia: 30-3-2023