BY DIEGO ROVERETTI ON

Nuestro Colegio viene planteando desde la primera reunión mantenida en la Mesa de Enlace con la Dirección General de Rentas de la Provincia, la inquietud de los Profesionales Universitarios que únicamente desarrollan su actividad en forma independiente, encontrándose encuadrados en las previsiones del artículo 228, inciso 15 del Código Tributario de la Provincia, respecto al régimen de Recaudación Bancaria por los depósitos en sus cuentas.

Atento a que este grupo de Profesionales en general no determinan impuesto a pagar porque sus ingresos mensuales no superan la suma de siete veces el salario mínimo, vital y móvil establecido para su gravabilidad se había solicitado que no se les aplique el mencionado régimen de recaudación bancaria ni el régimen de percepciones sobre sus compras.

La exención parcial establecida involucra a un gran porcentaje de Profesionales que no tributan, por lo que resultaría deseable que la Dirección General de Rentas proceda a la exclusión automática y de oficio de los mencionados regímenes de manera permanente, hasta que el contribuyente presente un período con saldo a pagar de impuesto.

Felizmente, en la última reunión de Mesa de Enlace llevada a cabo en el mes de Noviembre pasado, el Ministerio de Economía a través del organismo recaudador hizo lugar a nuestro planteo comprometiéndose la Dirección a emitir en los próximos días la resolución pertinente que contemplará nuestro pedido. Resulta necesario resaltar la muy buena predisposición de la Provincia ante nuestro planteo teniendo en cuenta que mediante esta medida se evitará la realización de trámites innecesarios para ambas partes, ya que la concurrencia de los mencionados profesionales a gestionar exenciones o certificados de no recaudación congestiona los mostradores de atención, distrayendo recursos humanos del organismo fiscal y la consiguiente pérdida de tiempo de los profesionales involucrados.

Vigencia a partir del 1 de enero de 2018

Requisitos

  • Tener como única actividad declarada la de Profesional Universitario
  • Presentar todas las declaraciones juradas por los años no prescriptos
  • Presentación de declaraciones juradas vía SIAPRE
  • Constituir domicilio fiscal electrónico

Esta exclusión del régimen se mantendrá hasta que el Profesional presente un período con saldo a ingresar, pudiendo retornar a la exclusión en el próximo corte de control que serán efectuados trimestralmente con renovación automática.

Celebramos esta decisión del organismo recaudador que recepta nuestra justa solicitud en beneficio de todos los profesionales universitarios de la provincia así como también los instamos a que presenten en tiempo y forma las declaraciones juradas de ingresos brutos para hacerse acreedores a este importante beneficio.